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PROCESO DE ELECCIÓN DEL OBISPO DE MNYS 2025

 

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Proceso de Elección del Obispo del MNYS 2025

 

 
La elección de un nuevo obispo tendrá lugar en la Asamblea del Sínodo de 2025.
 

1. El Obispo, en consulta con el Consejo Sinodal, nombrará al Comité de Elección del Obispo para supervisar el proceso de elección del obispo.

2. Si bien se afirma la pre-identificación* de los ministros de la palabra y sacramento que podrían ser considerados por este sínodo como nuestro próximo obispo en la próxima elección, la recomendación es una votación eclesiástica. En otras palabras, abordaríamos la elección con una primera votación de nominación. Es decir, se puede votar por cualquier pastor de la ELCA en la primera votación, independientemente de si esa persona fue pre-identificada en el proceso que se discute a continuación.
 
3. El Consejo Sinodal convocará al sínodo a una deliberación en oración.

4. El Consejo Sinodal preparará y distribuirá información sobre el Sínodo Metropolitano de Nueva York, incluido su actual plan de misión/visión y otra información que pueda ser útil para la consideración del sínodo. Las aportaciones de los miembros sinodales podrán dirigirse al Consejo Sinodal.
 
5. La identificación previa de posibles ministros de la palabra y sacramento a considerar, puede ser realizada por conferencias, por congregaciones y por individuos; especialmente miembros votantes a la asamblea.
 
6. El proceso de pre-identificación se abrirá el 2 de febrero. Cada ministro de la palabra y sacramento pre-identificado que dé su permiso para que su nombre sea considerado, recibirá un formulario con preguntas comunes que deberá responder y enviar no más tarde del 4 de marzo. Las respuestas enviadas después de esta fecha, no se publicarán. Los nombres y las respuestas se comunicarán al secretario del sínodo. El secretario publicará los nombres y las respuestas de las personas en el sitio web del sínodo 45 días antes de la asamblea, el 18 de marzo. Esta información se retirará del sitio web a la apertura de la asamblea, y la asamblea pasará a una votación eclesiástica. Los ministros de palabra y sacramento previamente identificados no deben visitar las conferencias y congregaciones para hacer campaña por este cargo.
 
7. Durante el proceso de elección de la asamblea, cada una de las siete personas que aparecerán en la tercera votación (véase el párrafo 8 a continuación, que establece el proceso de votación eclesiástica establecido en S9.04 de la constitución del sínodo) tendrá la oportunidad de dirigirse a la asamblea. Si es necesaria una cuarta votación, se pedirá a las tres personas que aparecerán en la cuarta votación que respondan a preguntas de la asamblea. Dichas preguntas serán elaboradas por el consejo sinodal, antes de la asamblea, con la aportación de los miembros de la asamblea sinodal.
 
8. La votación eclesiástica se define en la constitución del sínodo bajo †S9.04, que dice:
 
†S9.04. El obispo será elegido por la Asamblea del Sínodo por votación eclesiástica. Serán necesarios tres cuartos de los votos legales emitidos para la elección en la primera votación. Si no se elige a nadie, la primera votación se considerará como votación de nominación. En la segunda votación serán necesarios tres cuartos de los votos legales emitidos para la elección. La tercera votación se limitará a las siete personas (más los empates) que hayan obtenido el mayor número de votos legales en la segunda votación, y serán necesarios dos tercios de los votos emitidos para la elección. La cuarta votación se limitará a las tres personas (más los empates) que reciban el mayor número de votos en la tercera votación, y para la elección será necesario el 60% de los votos legales emitidos. En las votaciones siguientes será necesaria la mayoría de los votos legales emitidos para la elección. Estas votaciones se limitarán a las dos personas (más los empates) que reciban el mayor número de votos legales en la votación anterior.
 
9. Para que un ministro de palabra y sacramento de la ELCA figure en la lista de candidatos a obispo, su nombre debe estar incluido en el recuento de votos recibidos en la primera votación para obispo.
 
Adición: La Constitución del Sínodo define las responsabilidades de un obispo sinodal en †S8.12.

†S8.12. Como pastor de este sínodo, el obispo deberá: a. Predicar, enseñar y administrar los sacramentos de acuerdo con la Confesión de Fe de esta iglesia. b. Tener la responsabilidad primordial del ministerio de la Palabra y Sacramento en este sínodo y sus congregaciones, proporcionando cuidado pastoral y liderazgo para este sínodo, sus congregaciones, sus ministros de la Palabra y Sacramento, y sus ministros de la Palabra y Servicio. c. Ejercer el poder de esta iglesia para ordenar (o disponer la ordenación por otro obispo sinodal* de) candidatos aprobados que hayan recibido y aceptado una carta de llamada debidamente expedida y atestiguada para el oficio del ministerio de la Palabra y Sacramento (y según lo dispuesto en los estatutos de la Iglesia Evangélica Luterana en América). d. Consagrar (o disponer la consagración de) candidatos aprobados que hayan recibido y aceptado una carta de llamada debidamente expedida y certificada para el servicio como ministros de la Palabra y el Sacramento. e. Certificar las cartas de llamada de las personas que hayan recibido y aceptado una carta de llamada debidamente expedida y certificada para el servicio como ministros de la Palabra y el Sacramento. Dar fe de las cartas de llamada de las personas llamadas a servir en las congregaciones del sínodo, de las cartas de llamada de las personas llamadas por el Concilio del Sínodo y de las cartas de llamada de las personas que figuran en las listas de este sínodo llamadas por el Concilio de la Iglesia. f. Instalar (o disponer la instalación de) a los ministros inscritos de cuyas llamadas haya dado fe el obispo. g. Ejercer el liderazgo en la misión de esta iglesia y al hacerlo 1) Interpretar y defender la misión y la teología de toda la iglesia; 2) Dirigir el fomento del apoyo y el compromiso con la misión de esta iglesia dentro de este sínodo; 3) Coordinar el uso de los recursos disponibles para este sínodo en su intento de promover la salud de la vida y el testimonio de esta iglesia en las áreas atendidas por este sínodo: 4) Presentar un informe en cada reunión ordinaria de la Asamblea del Sínodo sobre la vida y el trabajo del Sínodo, y 5) Asesorar y aconsejar a las instituciones y organizaciones relacionadas con este Sínodo. h. Ejercer el liderazgo para fortalecer la unidad de la Iglesia y, al hacerlo: 1) Ejercer la supervisión de la predicación, la enseñanza y la administración de los sacramentos dentro de este sínodo de acuerdo con la Confesión de Fe de esta iglesia; 2) Ser responsable de la administración de los procesos constitucionalmente establecidos para la resolución de controversias y para la disciplina de los ministros y congregaciones de este sínodo; 3) Ser el principal funcionario ecuménico de este sínodo; 4) Mantener consultas periódicas con otros obispos sinodales y con la Conferencia Episcopal; 5) Fomentar el conocimiento de otras iglesias de la comunión luterana mundial y, cuando corresponda, entablar contacto con los líderes de esas iglesias; 6) Cultivar la comunión en la fe y la misión con los líderes judiciales cristianos apropiados que funcionen dentro del territorio de este sínodo, y 7) Ser miembro ex officio de la Asamblea de toda la Iglesia. i. Supervisar y administrar el trabajo de este sínodo y, al hacerlo: 1) Actuar como presidente de la corporación sinodal y ser el principal funcionario ejecutivo y administrativo de este sínodo, quien está autorizado y facultado, en nombre de este sínodo, a firmar escrituras u otros instrumentos y a estampar el sello de este sínodo; 2) Presidir todas las reuniones de la Asamblea Sinodal y encargarse de la preparación del orden del día de la Asamblea Sinodal, del Consejo Sinodal y del Comité Ejecutivo del consejo; 3) Asegurar que la constitución y los estatutos del sínodo y de la organización eclesiástica sean debidamente observados dentro de este sínodo, y que las acciones del sínodo, en conformidad con los mismos, sean llevadas a efecto; 4) Ejercer supervisión sobre el trabajo de los otros oficiales; 5) Coordinar el trabajo de todos los miembros del personal sinodal; 6) Nombrar todos los comités para los cuales no se haya dispuesto otra cosa; 7) Ser miembro de todos los comités y otras unidades organizativas del sínodo, salvo que se disponga lo contrario en esta constitución; 8) Proveer la preparación y mantenimiento de las listas sinodales, que contengan los nombres y direcciones de todos los ministros en nómina de este sínodo y un registro de los llamadas bajo los cuales están sirviendo o la fecha en que se jubilen o incapaciten; 9) Anualmente traerá a la atención del Concilio del Sínodo los nombres de todos los ministros de la lista en licencia de llamada o comprometidos en estudios de postgrado aprobados en conformidad con la constitución, estatutos, y resoluciones continuas de esta iglesia y de acuerdo con la acción previa de este sínodo a través del Concilio del Sínodo; 10) Proveerá para el pronto informe al secretario de esta iglesia de: (a) las adiciones y sustracciones de las listas de este sínodo y del registro de congregaciones; (b) la emisión de certificados de transferencia para los ministros en regla que han recibido y aceptado una carta de llamada regular, debidamente emitida y atestiguada, bajo la jurisdicción de otro sínodo; y (c) la entrada de los nombres de tales personas para quienes se han recibido los certificados de transferencia apropiados; 11) Proveer para la preparación y mantenimiento de un registro de las congregaciones de este sínodo y los nombres de los laicos que han sido elegidos para representarlas; y 12) Nombrar a un estadístico del sínodo, quien obtendrá los informes parroquiales de las congregaciones y pondrá los informes a disposición del secretario de esta iglesia para su cotejo, análisis y distribución de los resúmenes estadísticos a este sínodo y a los otros sínodos de esta iglesia.
 
*La pre-identificación es cuando un ministro de la palabra y sacramento de la ELCA es identificado como poseedor de los dones y habilidades necesarias para servir como obispo. La pre-identificación puede venir a través de individuos, congregaciones o conferencias.
 

Aprobado por el Consejo Sinodal el 21 de septiembre de 2024.

 

 

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