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PROCESO DE ELECCIÓN DEL OBISPO DE MNYS

 

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Proceso de Elección del Obispo de la MNYS 2025

 
La elección de un nuevo obispo se llevará a cabo durante la Asamblea del Sínodo de 2025. 
  1. El obispo, en consulta con el consejo del sínodo, nombrará el Comité de Elección del Obispo para supervisar el proceso de elección del obispo.

  2. Aunque se afirma la preidentificación* de ministros de palabra y sacramento que podrían ser considerados por este sínodo como nuestro próximo obispo en la próxima elección, se recomienda una votación eclesiástica. En otras palabras, abordaríamos la elección con la primera votación como una votación nominativa. Es decir, cualquier pastor registrado en la ELCA puede ser votado en la primera votación, independientemente de si esa persona fue preidentificada en el proceso descrito a continuación.

  3. El Consejo del Sínodo llamará al sínodo a una deliberación en oración.

  4. El Consejo del Sínodo preparará y distribuirá información sobre el Sínodo Metropolitano de Nueva York, incluyendo su plan de misión/visión actual y otra información que sería útil para la consideración del sínodo. Las contribuciones de los miembros sinodales pueden dirigirse al consejo del sínodo.

  5. La preidentificación de posibles ministros de palabra y sacramento a considerar puede ser realizada por conferencias, congregaciones e individuos, especialmente miembros votantes de la asamblea.

  6. El proceso de preidentificación se abrirá el 2 de febrero. Cada ministro de palabra y sacramento preidentificado que dé su permiso para que su nombre sea considerado recibirá un formulario con preguntas comunes que deberá responder y enviar a más tardar el 4 de marzo. Las respuestas enviadas después de esta fecha no serán publicadas. Los nombres y respuestas serán compartidos con el secretario del sínodo. El secretario publicará los nombres y respuestas de los individuos en el sitio web del sínodo 45 días antes de la asamblea, el 18 de marzo. Al inicio de la asamblea, esta información será retirada del sitio web y la asamblea procederá a una votación eclesiástica. Los ministros de palabra y sacramento preidentificados no deben recorrer las conferencias y congregaciones para hacer campaña para este cargo.

  7. Durante el proceso de elección en la asamblea, cada una de las siete personas que aparecerán en la tercera votación (ver el párrafo 8 a continuación, que establece el proceso de votación eclesiástica según S9.04 de la constitución del sínodo) tendrá la oportunidad de dirigirse a la asamblea. Si se requiere una cuarta votación, se pedirá a las tres personas que aparecerán en la cuarta votación que respondan preguntas ante la asamblea. Estas preguntas serán desarrolladas por el consejo del sínodo antes de la asamblea, con aportes de los miembros de la asamblea sinodal.

  8. La votación eclesiástica está definida en la constitución del sínodo bajo †S9.04, que dice:

†S9.04. El obispo será elegido por la Asamblea del Sínodo mediante votación eclesiástica. Se requerirá tres cuartas partes de los votos legales emitidos para la elección en la primera votación. Si nadie es elegido, la primera votación se considerará la votación nominativa. Se requerirá tres cuartas partes de los votos legales en la segunda votación para la elección. La tercera votación se limitará a las siete personas (más empates) que recibieron el mayor número de votos legales en la segunda votación, y será necesario dos tercios de los votos emitidos para la elección. La cuarta votación se limitará a las tres personas (más empates) que reciban el mayor número de votos en la tercera votación, y se requerirá el 60 por ciento de los votos legales emitidos para la elección. En las votaciones posteriores, se requerirá una mayoría de los votos legales emitidos para la elección. Estas votaciones se limitarán a las dos personas (más empates) que reciban el mayor número de votos legales en la votación anterior.

  1. Para que un ministro de palabra y sacramento registrado en la ELCA esté en la lista de nominados para obispo, su nombre debe estar incluido en el recuento de votos recibidos en la primera votación para obispo.

Addendum: La Constitución del Sínodo define las responsabilidades de un obispo sinodal en †S8.12.

†S8.12. Como pastor de este sínodo, el obispo deberá:
a. Predicar, enseñar y administrar los sacramentos de acuerdo con la Confesión de Fe de esta iglesia.
b. Tener la responsabilidad principal del ministerio de Palabra y Sacramento en este sínodo y sus congregaciones, brindando cuidado pastoral y liderazgo a este sínodo, sus congregaciones, sus ministros de Palabra y Sacramento y sus ministros de Palabra y Servicio.
c. Ejercer el poder de esta iglesia para ordenar (o disponer la ordenación por otro obispo sinodal) a candidatos aprobados que hayan recibido y aceptado una carta de llamado debidamente emitida y certificada para el ministerio de Palabra y Sacramento (según lo dispuesto en los estatutos de la Iglesia Evangélica Luterana en América).
d. Consagrar (o disponer la consagración de) candidatos aprobados que hayan recibido y aceptado una carta de llamado debidamente emitida y certificada para servir como ministros de Palabra y Servicio.
e. Certificar cartas de llamado para personas llamadas a servir en congregaciones del sínodo, cartas de llamado para personas llamadas por el Consejo del Sínodo y cartas de llamado para personas en los registros de este sínodo llamadas por el Consejo de la Iglesia.
f. Instalar (o disponer la instalación de) ministros registrados cuyos llamados el obispo haya certificado.
g. Ejercer liderazgo en la misión de esta iglesia y, al hacerlo:

1)Interpretar y promover la misión y teología de toda la iglesia; 2)Liderar el fomento del apoyo y compromiso con la misión de esta iglesia dentro de este sínodo; 3)Coordinar el uso de los recursos disponibles para este sínodo en su esfuerzo por promover la salud de la vida y el testimonio de esta iglesia en las áreas servidas por este sínodo; 4)Presentar un informe en cada reunión ordinaria de la Asamblea del Sínodo sobre la vida y el trabajo del sínodo; y 5)Asesorar y aconsejar a las instituciones y organizaciones relacionadas con este sínodo. h. Ejercer liderazgo en el fortalecimiento de la unidad de la Iglesia y, al hacerlo: 6)Ejercer supervisión sobre la predicación, enseñanza y administración de los sacramentos dentro de este sínodo de acuerdo con la Confesión de Fe de esta iglesia; 7)Ser responsable de la administración de los procesos constitucionalmente establecidos para la resolución de controversias y para la disciplina de ministros registrados y congregaciones de este sínodo; 8)Ser el principal oficial ecuménico de este sínodo 9)Consultar regularmente con otros obispos sinodales y la Conferencia de Obispos 10)Fomentar la conciencia de otras iglesias dentro de la comunión luterana mundial y, cuando sea apropiado, establecer contacto con los líderes de esas iglesias 11)Cultivar la comunión en la fe y la misión con los líderes cristianos adecuados que operen dentro del territorio de este sínodo; 12) Ser miembro ex officio de la Asamblea de la Iglesia. i. Supervisar y administrar el trabajo de este sínodo y, al hacerlo: 13)Servir como presidente de la corporación del sínodo y ser el principal oficial ejecutivo y administrativo de este sínodo, autorizado y facultado, en nombre de este sínodo, para firmar escrituras u otros documentos y para colocar el sello de este sínodo; 14)Presidir todas las reuniones de la Asamblea del Sínodo y preparar la agenda para la Asamblea del Sínodo, el Consejo del Sínodo y el Comité Ejecutivo del consejo; 15)Asegurar que la constitución y estatutos del sínodo y de la organización eclesiástica sean debidamente observados dentro de este sínodo, y que las acciones del sínodo, en conformidad con ellos, se lleven a cabo; 16)Ejercer supervisión sobre el trabajo de los demás oficiales; 17)Coordinar el trabajo de todos los miembros del personal sinodal; 18)Nombrar todos los comités para los cuales no haya una disposición específica; 19)Ser miembro de todos los comités y cualquier otra unidad organizativa del sínodo, salvo disposición en contrario en esta constitución; 20)Preparar y mantener registros sinodales que contengan los nombres y direcciones de todos los ministros registrados de este sínodo y un registro de los llamados bajo los cuales están sirviendo o la fecha en que se jubilan o quedan discapacitados; 21)Anualmente, informar al Consejo del Sínodo los nombres de todos los ministros registrados en licencia sin llamado o en estudios de posgrado aprobados, en conformidad con la constitución, estatutos y resoluciones continuas de esta iglesia y conforme a decisiones previas de este sínodo a través del Consejo del Sínodo; 22)Informar de manera inmediata al secretario de esta iglesia sobre: (a) adiciones y eliminaciones en los registros de este sínodo y en el registro de congregaciones; (b) la emisión de certificados de transferencia para ministros registrados en buen estado que hayan recibido y aceptado una carta de llamado regular, debidamente emitida y certificada bajo la jurisdicción de otro sínodo; y (c) el ingreso de los nombres de aquellas personas cuyos certificados de transferencia hayan sido recibidos correctamente; 23)Preparar y mantener un registro de las congregaciones de este sínodo y los nombres de los laicos que han sido elegidos para representarlas; y 24)Nombrar un estadístico del sínodo, quien asegurará la recopilación de los informes parroquiales de las congregaciones y los pondrá a disposición del secretario de esta iglesia para su análisis y distribución de los resúmenes estadísticos a este sínodo y a los demás sínodos de esta iglesia.

 
*La preidentificación es cuando un ministro registrado de Palabra y Sacramento de la ELCA es identificado como alguien que posee los dones y habilidades necesarios para servir como obispo. La preidentificación puede provenir de individuos, congregaciones o conferencias.
 

Aprobado por el Consejo del Sínodo el 21 de septiembre de 2024.

 

 

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